E-Scooter: deber de registro de scooters electrónicos de acuerdo con la ElektroG
Tras la entrada en vigor de la ordenanza sobre vehículos eléctricos – Elektrokleinstfahrzeuge-Verordnung (eKFV), se planteó la cuestión del tratamiento de estos vehículos según la Elektrogesetz (ElektroG). En principio, esta ley no cambia nada para los scooters eléctricos de dos ruedas que no tienen asiento. Estos están incluidos en el ámbito de aplicación de la ElektroG. Como resultado, los fabricantes y/o distribuidores de dichos vehículos, deben registrarse ante el Stiftung EAR. Esto se aplica independientemente de la gama de velocidades de 6 a 20 kilómetros por hora. También es irrelevante si el scooter es vendido o no, ya que con el mero ofrecimiento (puesta a la venta, alquiler, transferencia gratuitamente, etc.) se requiere el registro y la solicitud del número RAEE (WEEE). Sin estos requisitos, se aplica la prohibición absoluta de distribución.
En relación con la evolución y cambio del tráfico, numerosos vehículos eléctricos diferentes están entrando en el mercado. Dependiendo de la aplicación y el rendimiento, estos también pueden estar sujetos a registro ante el Stiftung EAR. La homologación desempeña un papel importante en la obligación del registro. Por ejemplo, los scooters electrónicos y los scooters sin asiento están excluidos de la homologación y, por tanto, de la homologación basada en la ordenanza eKFV. Por esta razón, deben estar registrados ante el Stiftung EAR bajo la categoría 4 de la ElektroG. También puede ser necesario registrar los cables de carga, adaptadores o fusibles (dispositivos pasivos).
La cuestión de la obligación de registro de los e-scooters
Como fabricante, distribuidor o importador de e-scooters, debes cumplir con otras leyes además de las de la ordenanza eKFV. Según la fundación EAR (Elektro-Altgeräte Register), los scooters electrónicos siguen estando sujetos a la Ley ElektroG. Esto se desprende del § 2, apartado 2, no. 7 de la ElektroG. El Reglamento hace alusión a los vehículos eléctricos de dos ruedas para los que no está prevista ninguna homologación. El ámbito de aplicación de la Ley ElectroG va acompañado de la obligación de registrarse ante la Stiftung EAR.
Es irrelevante si los scooters eléctricos u otras motos eléctricas de dos ruedas entran o no en la ordenanza eKFV. Al ser inscritos regularmente ante la Fundación, también debes tener en cuenta que las baterías de los e-scooters deben deducirse siempre del peso total si no están instaladas de forma fija o permanente.
Otros vehículos eléctricos pequeños y la ElektroG
En relación con la evolución y cambio del tráfico, numerosos y diferentes vehículos eléctricos están entrando en el mercado. Esto va mucho más allá de los coches de pasajeros con tracción eléctrica. Además de automóviles, camiones, motocicletas y autobuses, se producen cada vez más vehículos eléctricos más pequeños. Los campos de aplicación de estos vehículos son diferentes. Algunos de ellos están construidos para salvar distancias cortas rápidamente. Estas incluyen bicicletas electrónicas o motocicletas más pequeñas, pero también scooters y e-scooters. Otros sirven como medio de transporte para los usuarios con discapacidades físicas, por ejemplo, rampas mecánicas para sillas de rueda y equipos de ayuda a la movilidad. Otros se comercializan como equipos de juego y ocio (por ejemplo, las Hoverboards). Según el § 2 apartado 2 n° 7 de la ElektroG, estos también están sujetos a la Ley ElektoG si se trata de vehículos de dos ruedas para los que no se haya previsto ninguna homologación.
La ElektroG y sus categorías
La Ley de Equipos Eléctricos y Electrónicos (ElektroG) establece varias categorías. Por lo general, los vehículos eléctricos pequeños se asignan a la categoría 4, que se refiere a los «grandes aparatos» con una dimensión exterior superior a 50 cm y que el equipo no haya sido incluido ya en una de las categorías 1 a 3. Estas 3 categorías anteriores son más específicas.
Cargadores y baterías
Los vehículos eléctricos miniatura sólo se pueden ser utilizados con sus baterías recargables, que incluyen sus respectivos cargadores. Por lo tanto, la ElektroG, no te es sólo es importante como fabricante o distribuidor, sino también la Ley de Baterías.
Las baterías recargables están construidas básicamente sobre una base de iones de litio. Por lo tanto, entran en el ámbito de aplicación de la Ley alemana de Baterías (BattG) como baterías industriales. Por lo tanto, es necesario registrarse de acuerdo a dicha ley. Por otra parte, también pueden ser clasificadas como mercancías peligrosas, lo que significa que las baterías y los vehículos equipados con ellas están incluidos en el ADR (Acuerdo Europeo sobre el Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera). Están asignados al número ONU 3171 (vehículo con batería). Esto significa que, a su vez, pueden estar sujetos a requisitos especiales y a obligaciones de etiquetado, así como a restricciones en el transporte de vehículos. Sin embargo, en detalle, esto depende de varias condiciones. Esto se aplica tanto a la batería como tal, como a los vehículos en los que está instalada.
Por favor, ten en cuenta:
En el contexto de la ampliación de la ElektroG para incluir la obligación de registrar dispositivos pasivos tales como cables de carga, adaptadores o fusibles, éstos son considerados a menudo como dispositivos independientes y, por lo tanto, no están automáticamente cubiertos por un registro existente del dispositivo principal. Por lo tanto, los accesorios correspondientes al Scooter también deben ser registrados.
Obligación de registro: criterios de delimitación
La homologación desempeña un papel esencial en la cuestión del registro obligatorio. En este sentido, el § 2, apartado 2, n° 7 de la ElektroG se establece para dichos vehículos para los que no se ha concedido la homologación.
Conceptualmente, la homologación en la ElektroG se refiere a los vehículos que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 168/2013. La homologación de tipo también es objeto de la Ordenanza de Vehículos Eléctricos Pequeños. En este sentido, el § 2, apartado 1, n° 1, de la Ley alemana sobre el Transporte por Carretera (eKFV) lo establece en forma de licencia de operación general (ABE) provisto por la Autoridad Federal de Transporte de Motor.
Los e-scooters sin asiento están expresamente excluidos de la normativa subyacente de la UE y, por lo tanto, del requisito de homologación. El requisito de autorización basado en la eKFV debe distinguirse de la homologación. Esto corresponde a la autorización de operación general o de operación individual. No constituye una homologación según ElektroG.
Por lo tanto, si se trata de un e-scooters o un Scooters sin asiento, debes registrarlos en ante la Fundación EAR como grandes aparatos de acuerdo con la Categoría 4 de la ElektroG.
Incluso antes de la entrada en vigor del eKFV, los scooters eléctricos de dos ruedas sin asiento ya estaban incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Equipos Eléctricos y Electrónicos. En una comunicación especial, la Fundación EAR señala que esta práctica no cambiará incluso después de su entrada en vigor. El término «homologación» se refiere, por tanto, al reglamento de la UE mencionado anteriormente. La aplicación nacional específica en Alemania en forma de la Ordenanza de Pequeños Vehículos Eléctricos no afecta a la regulación.
(UE) países extranjeros y la obligación de registrar a los e-scooters
Según la Directiva RAEE, la obligación de registro de los e-scooters se aplica también en otros países europeos. En otros países de la Unión Europea, los vehículos eléctricos pequeños están sujetos a la aplicación nacional de la ley. Por lo tanto, también están sujetos a registro.
Como fabricante o distribuidor, no solo tienes la obligación de registrar estos vehículos en Alemania, sino también en otros Estados miembros. La Directiva RAEE sólo tiene alcance en la Unión Europea. Más allá de las fronteras de esta zona, muchos estados europeos y no europeos tienen regulaciones y enfoques comparables.
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